Descripción
¿QUÉ HACE A ESTA OBRA DIFERENTE Y ÚTIL?
1- UN ESTUDIO PROFUNDO Y ESPECÍFICO, JURÍDICO DOGMÁTICO, SOBRE UNO DE LOS TIPOS PENALES MÁS CONTROVERSIALES
En el Derecho Penal reina un principio básico: “pensamiento no delinque”. Sin embargo, en el delito de organización criminal se castiga a quienes la fundan y participan en ella no solo antes de la comisión del delito, sino incluso desde la mera planificación de un delito en concreto. El objetivo es reprimir comportamientos previos a la lesividad de un bien jurídico como un delito independiente de los hechos punibles que una organización criminal tenga como finalidad cometerlos.
La vaguedad y la indeterminación del bien jurídico cuya lesión penaliza, por tratarse de una anticipación punitiva que no requiere de acciones lesivas en perjuicio de terceros, ha sido objeto de diversos cuestionamientos no solo de carácter constitucional. De estos y otros aspectos claves trata esta magnífica obra.
2- EL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL: UNA FIGURA JURÍDICA PROBLEMÁTICA FRECUENTEMENTE MODIFICADA
El delito de organización criminal regulado por el artículo 317 del Código Penal se ha configurado como un tipo penal de peligro abstracto (mera actividad), de plurisubjetividad (convergencia), delito pluriofensivo (bien jurídico colectivo), y un tipo autónomo e independiente en la comisión de los delitos- fines (autonomía sustantiva).
Para comprender su actual configuración la obra rastrea de qué manera las seis normas con rango de ley la han modificado en el tiempo, más allá de la inclusión de elementos típicos y de circunstancias agravantes, o
del cambio de denominación, elementos típicos introducidos por las Leyes 32108 (09/08/2024) y 32138 (19/10/2024). Leyes que modificaron la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.
3- RELACIONES NORMATIVAS ENTRE EL ARTÍCULO 317 DEL CÓDIGO PENAL Y LA LEY N° 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
La obra hace una revisión de la doctrina especializada y la jurisprudencia para establecer las conexiones y diferencias entre el tipo penal de organización criminal regulado por el artículo 317 del Código Penal y lo regulado por la Ley Nro. 30077, pues ambas normas tratan sobre un mismo fenómeno; señalándose que esta última básicamente brinda herramientas jurídico-procesales a los operadores de justicia para combatir la criminalidad organizada.
4- LOS PRESUPUESTOS QUE DIFERENCIAN EL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL DEL DELITO DE BANDA CRIMINAL
Los presupuestos jurídico-dogmáticos que establecen la línea que separa el delito de organización criminal del delito de banda o de la co-autoría no están tampoco exentos de debate. Uno de los elementos tipificantes de cada tipo penal es el número de integrantes. La obra hace un análisis pormenorizado del tema, deteniéndose en el Acuerdo Plenario N°08-2019 de la Corte Suprema de la República, donde se desarrolla una serie de diferencias entre el delito de banda criminal y el delito de organización criminal.
El carácter exhaustivo de esta obra, lleva también al autor a poner sobre el tapete, en el caso del delito de organización criminal, el supuesto del elevado número de miembros, que no tiene regulación en la descripción legal del artículo 317 del Código Penal peruano no obstante su impacto en la determinación judicial de la pena.
5- ESTABLECER LA CONDUCTA TÍPICA EN LOS CASOS DE PUNIBILIDAD ANTICIPADA REQUIERE QUE LOS OPERADORES LEGALES CONOZCAN Y DEFINAN BIEN COMPORTAMIENTOS PREVIOS A LA LESIVIDAD
Dado que el delito de organización criminal castiga con anticipación comportamientos previos a la comisión de los delitos, la obra se detiene en hacer un análisis clave para entender cuáles deben ser los mecanismos de imputación o, desde la otra orilla, de defensa que permita establecer con fundamento la tipicidad de uno o más actos que lleven a la convicción de que se está ante un caso de delito de organización criminal. La obra explica y desarrolla los actos que configuran el tipo penal: los actos de constitución, de organización, de promoción y de integración.
Asimismo, en relación a esta tema, el autor se aboca al análisis del Acuerdo Plenario Jurisdiccional del 13/10/2006, expedida por las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de la República.
6- CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DEL DELITO
La reciente reforma legal N° 32108 (09/08/2024) introdujo controvertidamente el concepto de “delito grave” para la organización criminal (Ley N° 30077); con ello quedarían fuera de la órbita de punición del delito de organización criminal algunos delitos, por ejemplo, como los de la administración pública.
Frente a esto, la obra estudia minuciosamente los criterios para determinar la gravedad de los delitos finalísticos en la organización criminal. El autor considera primero necesario ubicar qué artículos del Código Penal y qué normas complementarias clave, como por ejemplo la Ley N° 30077 o el Decreto Legislativo 1106, establecen una lista de delitos considerados graves, a efectos de su análisis y adecuada aplicación. Un segundo criterio para determinar la gravedad de los hechos punibles de una organización, es el que proporciona la Convención de Palermo.
7- ¿CÓMO IMPACTA LA PROLIFERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECIALES DEL CÓDIGO PENAL EN EL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL?
La proliferación de las circunstancias agravantes especiales en el Código penal o en la legislación complementaria, ha tenido un “desplazamiento tácito” con respecto al delito de organización criminal. Figuras delictivas agravadas como la colusión agravada por organización criminal (art. 384, segundo párrafo, Código Penal), o el delito de lavado de activos agravado por organización criminal (art. 4, Decreto Legislativo Nro. 1104, Ley contra el Lavado de Activo y Criminalidad Organizada), entre otros, no ha tenido un desarrollo consolidado a nivel jurisprudencial y doctrinal en nuestro país. Este es otro de los temas clave del que se ocupa la obra.
8- ¿CONCURSO REAL O CONCURSO IDEAL DE DELITOS EN EL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL?
La relación que media entre la pertenencia a la organización criminal y el delito cometido da lugar a un análisis para determinar si es un concurso real de delitos o un concurso ideal, dado que se trata de dos hechos distintos y tienen una diferencia en el contexto especial y temporal; cuyo resultado busca establecer una pauta de aplicación para diversas situaciones, siguiendo a la doctrina penal imperante en este tema.




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